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1º- Diseño, impulso, dirección y titularidad municipales.
Quiere esto decir que será este ayuntamiento quien determine donde y con qué características se van a construir los garajes, quién contrate y controle la construcción de los mismos y será siempre “propietario originario de los mismos”. No cabrá por tanto conceder a empresa privada alguna la explotación de los garajes.
2º- Control de las adjudicaciones y ulteriores transmisiones.
El ayuntamiento adjudicará mediante un procedimiento transparente y conforme a los criterios mas abajo expresados los derechos sobre los garajes, cualquier transmisión ulterior de estos derechos implicará un retorno automático al Ayuntamiento que será quien los adquiera por precio de venta actualizado y los adjudique nuevamente mediante el procedimiento transparente que se determine.
Para Ezker Batua- Aralar es secundario el debate entre concesión y propiedad siempre que la transmisión de estos derechos pase por manos municipales y este en todo momento controlado su disfrute para evitar usos especulativos de los garajes.
Esta fórmula de control no impide contemplar excepciones (como las que se dan en la VPO) para la transmisión de los derechos sobre los garajes a familiares en línea recta empadronados en el municipio que no tengan aparcamiento en propiedad.
3º-Requisitos para acceder a los garajes.
a) Estar empadronado en el municipio
b) Acceso prioritario de los no propietarios.
En caso de exceso de demanda tendrán prioridad para el acceso a los garajes, aquellas personas que no tengan uno en propiedad, independientemente de los vehículos de los que sean titulares.
Se trata de evitar tentaciones especulativas sobre los garajes ya poseidos.
c) Reserva de las plazas más accesibles para personas discapacitadas.
4º- Características del procedimiento de adjudicación.
a) Publicidad y plazos de inscripción suficientes.
Se garantizará una información clara y veraz a la ciudadanía sobre la oferta de garajes abriéndose un plazo prudencial de inscripción.
b) Sorteo en caso de exceso de demanda.
Si tras el plazo de inscripción el colectivo prioritario (los no propietarios) superasen el numero de plazas disponibles. Se procederá al sorteo de las plazas entre los miembros del colectivo.
Si, por el contrario hubiese plazas suficientes, se procederá a la adjudicación de las ubicaciones por sorteo y si hubiese plazas sobrantes se sortearán entre el colectivo no prioritario.
c) Registro de solicitantes para el control de ulteriores adjudicaciones.
El Ayuntamiento habilitará un registro de solicitantes de plazas de garaje para adjudicar anualmente aquellas sobre las que haya recobrado la plena propiedad.
5º- Precio acorde con los costes constructivos.
El precio de los derechos para el disfrute de los garajes, no implicará enriquecimiento para la administración y los garajes serán ofertados en igualdad de condiciones a la ciudadanía, por ello se establecerá un precio tipo que estará orientado por la media de los costes de construcción de los garajes en las distintas zonas del municipio.
6º- Herramientas de gestión y control al servicio de estas líneas rectoras.
Se buscará la estructura organizativa y la arquitectura jurídica más adecuada para garantizar la construcción de los garajes y el cumplimiento de estas líneas rectoras.
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