Archivado en: General
Aralar presentará su propia enmienda a la moción presentada por EAJ-PNV y PSE-EE en Arrasate, ya que consideramos que aunque algunos puntos pueden ser aceptados, otros no los podemos asumir.
Lo acontecido tras el asesinato de Isaías Carrasco por parte de ETA el pasado 7 de marzo es fruto de una utilización del atentado. El Partido Socialista no busca más que sus intereses partidistas, y el PNV ha caido en su juego. El PSE está sacando pecho de los buenos resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones, y se ha embarcado de lleno en la campaña de las autonómicas. Ante esta situación mostramos nuestra posición crítica, por lo que presentaremos nuestra propia enmienda.
El PNV y el PSE-EE presentaron la moción de Arrasate sin consensuarla con el resto de partidos. Una vez conocido el texto, nos vemos en la obligación de presentar nuestras enmiendas, sobre los siguientes aspectos:
- El primer punto de la moción es totalmente asumible por parte de Aralar. Apoyamos ese punto porque hace una defensa sin paliativos de todos los derechos humanos, sin excepciones. Apostamos por la idea de todos los proyectos, todas las personas y todas las ideas.
- Aunque el segundo punto puede ser aceptable, remarcamos que la vulneración de derechos humanos en el conflicto político vasco no se limita a la conculcación de estos por parte de ETA. Son muchos los ejemplos y las vulneraciones que se vienen dando. Es por ello que consideramos que se debe mostras la misma postura ante toda vulneración de derechos humanos, provenga de donde provenga, y es esto algo que no todos los partidos políticos lo hacen de la misma manera. Es por ello que el texto propuesto se nos queda corto. Es aceptable su literalidad, pero esa critica hay que extenderla a todas las partes que conculcan los derechos básicos.
- El tercer punto es totalmente inadmisible por nuestra parte. Los electos elegidos en las elecciones tienen total derecho a conformar gobiernos y a asumir responsabilidades. En cualquier caso, reprobamos la actitud de la alcaldesa de Arrasate tras el asesinato de Isaias Carrasco, y lo recogeremos de forma explícita en nuestra enmienda.
Desde Aralar venimos trabajando en los Ayuntamientos donde tenemos representatividad política por garantizar que todas las personas puedan defender y actuar en base a su sensibilidad política, sin ningún tipo de violación o amenaza. Y nos reafirmamos en ese compromiso.
En ese sentido, Aralar está trabajando en los ayuntamientos donde tiene representación para que las fuerzas políticas de los mismos asuman unos compromisos éticos mínimos que se pueden resumir en los cuatro puntos recogidos en el siguiente documento:
- Mostramos nuestro rechazo ante todo tipo de violencia porque no aportan nada a este pueblo, solo ahondar en el sufrimiento, y porque dificultan la solución del conflicto de Euskal Herria.
- Pedimos a los Gobiernos español y francés que den los pasos necesarios para superar la represión y la violencia.
- Mostramos nuestra solidaridad a todas las personas afectadas.
- Este gobierno municipal toma el compromiso de trabajar para todas las personas de sensibilidades políticas distintas, y reconocemos el derecho que tienes todos los ciudadanos y ciudadanas de expresar sus ideas, para que puedan actuar sin ningún tipo de violencia y amenazas.”
En cualquier caso, todo lo sucedido tras el atentado de Arrasate es reflejo de una falta de madurez política. La presentación de una moción de censura es un acto extremadamente sencillo. Pero quienes presentan la moción de censura obvian que estas mociones han de ser de carácter constructivo, con el fin de mejorar la situación. Aralar cree que las mociones de censura y peticiones de dimisión crearán graves problemas de gobernabilidad en muchos municipios, y que en este caso se olvida la necesidad de acuerdos programáticos para gobernar. Y la falta de gobernabilidad y la falta de liderazgo municipal conlleva problemas sociales. Aralar adelanta que no apoyará las mociones de censura por este motivo, ni en Arrasate ni en el resto de localidades donde se presenten, y menos de forma generalizada.
Aralarrek EAJ-PNVk eta PSE-EEk Arrasaten aurkeztu duten mozioari emendakina eginen dio, bertako zenbait kontu onargarriak izan arren, beste batzuk ez ditugulako geure egiten.
Martxoaren 7an ETAk Isaias Carrasco hil zuenetik gertatu dena heriotz horren erabilera traketsaren ondorio baino ez da. Alderdi sozialistak interes partidistak baino ez ditu bilatzen, eta joku horretan erori da EAJ. Alderdi Sozialista harrokeriz jokatzen ari da azken hauteskundeetako emaitzen ondorio, eta hurrengo hauteskunde autonomikoetarako kanpaina hasi du dagoeneko. Horren guztiaren aurrean, gure jarrera kritikoa agertu beharrean gara, eta horretarako gure emendakina aurkeztuko dugu.
EAJk eta PSE-EEk gainerako alderdiekin adostu gabe aurkeztu zuten mozioa. Testua ezagututa, gure zuzenketak egin beharrean gara, honako xehetasun hauen inguruan:
- Lehendabiziko puntua guztiz onargarria iruditzen zaigu. Giza eskubideen defentsa irmoa egiten dugu, eta ideia eta proiektu guztien aldeko aldarria egiten duen neurrian, erabat babesten dugu. Ideia guztiak, proiektu guztiak, pertsona guztiak aldarria ozen egiten dugu.
- Bigarren puntua onargarria izan badaiteke ere, uste dugu Euskal Herriko gatazka politikoan giza eskubideen urraketa ez dela soilik ETArengandik egiten. Asko dira adibideak eta izandako urraketak. Horregatik, urraketa guztien aurka jarrera bera behar dela deritzogu, eta ez da hori gertatzen gainerako alderdi politikoengan. Horregatik, dagoen testua motz geratzen zaigu, eta kritika hori giza eskubideak urratzen dituen edozeinengan zabaltzeko eskaria egingo dugu.
- Hirugarren puntua guztiz onartezina deritzogu. Hauteskundeean hautatuak izan ziren zinegotzien eskubidea da gobernu taldeak osatzea, eta gainerako hautetsiek ez dugu inolako zilegitasunik inoren dimisioa eskatzeko. Edonola ere, Arrasateko alkateak Isaias Carrasco hil zutenean izandako jarrera txartzat jotzen dugu, eta hori nabarmenduko dugu gure emendakinean.
Aralar dagoen udaletan sentsibilitate politiko guztietako herritarrek euren ideiak agertzeko eta horien arabera jokatzeko eskubidea bermatu dadin egiten dugu lan, inolako bortxakeririk eta mehatxurik gabe jardun ahal dezaten. Eta konpromiso horri helduko diogu.
Ildo honetatik, ordezkaritza daukan udaletan Aralarrek lanean dihardu bertan dauden indar politikoek konpromiso etiko minimo batzuk onartzeko, lau ideia nagusiren harira, eta testua ere prestatua du horretarako:
- Bortizkeria ororen aurrean gure gaitzespena agertzen dugu, ez diolako inolako ekarpenik egiten herri honi, sufrimendua areagotu baino, eta Euskal Herriko gatazka konpontzeko zailtasunak eragiten ditu.
- ETAri zein Espainiako eta Frantziako Gobernuei eskatzen diegu beharrezkoak diren urratsak eman ditzaten errepresioa eta bortizkeria gainditzeko.
- Bortizkeria era guztietako kaltetuei gure elkartasuna agertzen diegu.
- Sentsibilitate politiko guztietako herritarrentzat lan egiteko konpromisoa berresten du udal gobernu honek, eta herritar guztiek euren ideiak agertzeko eta horien arabera jokatzeko eskubidea aitortzen dugu, inolako bortxakeririk eta mehatxurik gabe jardun ahal dezaten.”
Edonola ere, Arrasateko gertakarien harira ematen ari den eztabaida heldutasun politiko falta nabariaren adierazle da. Errazena da zentsura mozioak planteatzea. Baina ahaztu egiten zaie zentsura mozioak modu konstruktiboan aurkeztu behar direla, eraikitzeko eta egoerak hobetzeko. Zentsura mozioek eta dimisio eskaerek gobernagarritasun arazo larria eragingo dute hainbat udaletan eta gobernagarritasun hori bideratuko duten gobernu programak adostu behar izaten direla ahaztu dute. Eta gobernagarritasun ezak, udalen lidergo ezak arazo sozial handiak eragin ditzake udalerri horietan. Hala bada, Aralarrek ez du zentsura moziorik babestuko motibo honengatik, ez Arrasaten, eta ez gainerako herrietan, eta are gutxiago era orokor batean planteatzen denean.
Archivado en: General
2007eko abenduko 31tik, lan baldintzen egoera salatzeagatik eta hobeagoak aldarrikatzeagatik, kanporatutako 14 garbiketa-langileak hotelaren aurrean kontzentratzen dira Montenegro familiak, enpresaren zuzendaritza bezala, burututako lan eta lege bidegabekeria salatuz.<
Baina GRUPO MONTENEGRO ez da arduradun bakarra, interes partikularrek eta pribatuek, eraikin publikoen pribatizazioen eta abantaila ekonomikoen bitartez herrian agintzen duen alderdiaren (EAJ) babes politikoa dute. Interes hauek babesteko Ertzaintzaren babesa eta zaingoa bidali dute. Hau guztia, diru publikoarekin, hau da, herriaren diruarekin.
ARALARek, EAJ agintze erantzunkizuna duen lekuetan aurrera eramaten ari den pribatizazioen politikak eta interes pribatuei ondasun publikoen transferentzia salatu nahi ditu. Ricardo Gutierrez alkateari, bere erantzunkizuna onartu behar duela eta enpresari legea betearazi egin behar diola eskatzen diogu.
Emakumeek, lan-prekarietatea nola jasatzen duten beste adibide argi bat Telemarketing sektorea da. EAEn, 2500 emakume baino gehiagok lan egiten duten lan-sektorea da. Konkretuki, lan-egonkortasunari buruz, ia erabateko partzialitateaz, soldata ziztrinez, familia eta lana kontziliatuko lukeen lan-egutegi egonkor baten faltaz, bidaltzearen ondorioz kalte-ordainketa barregarriez eta abarrez ari gara.
ARALARen ustez, azaldutako egoera larria bada, are larriagoa, hau guztia, Euskal erakundeen babesarekin gertatzea da. Eusko Jaurlaritzaren Barne Saila eta Bilboko Udala adibidez, zerbitzu honen bezeroak dira. Bestalde, Euskal Erakundeak ere, BBK, Naturgas eta Euskaltel bezalako enpresen bazkideak dira, eta hauek ere zerbitzu hau erabiltzen dute. Azkenik, hau guztia berresteko, euren burua gizarte ekonomiaren eredutzat duten Fagor eta Eroski enpresak zerbitzuaren bezeroak dira ere.
Aipagarria deritzogu, aldez aurretik aipatutako zenbait enpresa Telemarketing enpresa berrien sortzaileen artean aurkitzen zirela eta ondoren, edozein erantzunkizun saihesteko deslotu egin zirela.
ARALARek, emakumeak izateagatik, bere babesa adierazi nahi die langile bezala dagozkien eskubideen urraketa jasatzen duten emakumeei. Baita ere, garapen pertsonalaren arlo guztietan benetako berdintasun politiken aldeko apostua eta konpromezua adierazten du.
Archivado en: General
Desde el 31 de diciembre del 2007, las 14 trabajadoras de limpieza del balneario de Orduña despedidas por reivindicar y denunciar las malas condiciones de trabajo, se concentran a las puertas del hotel semana tras semana para denunciar el atropello laboral y legal que la familia Montenegro ha cometido con ellas como responsable de la Dirección de la empresa.
Pero el GRUPO MONTENEGRO no es el único responsable, una vez más los intereses particulares y privados como es el caso, cuentan con la cobertura política del partido que gobierna en el municipio (PNV) a través de privatizaciones de los edificios públicos y otras ventajas de orden económico y de concesión de licencias además de poner patrullas de la Ertzaintza para la “protección” y vigilancia de esos intereses. Todo esto con fondos públicos, es decir dinero del pueblo.
Desde ARALAR, hacemos una denuncia expresa a la política de privatización y de traspaso de bienes públicos a intereses privados que el PNV está llevando a cabo allí donde tiene titularidad institucional. Con toda retundidad, exigimos al alcalde, Ricardo Gutierrez, que no mire para otro lado en este conflicto y asuma su responsabilidad obligando a la empresa a que cumpla con la legalidad.
Otro ejemplo claro de cómo las mujeres han de soportar la precariedad laboral en todas sus facetas es el de telemarketing, sector que en la CAPV ocupa a más de 2.500 mujeres, simplemente por el hecho de su condición femenina. Más concretamente, hablamos de inestabilidad laboral, parcialidad casi absoluta, sueldos miserables, falta de calendarios laborales estables que permitan un mínimo de conciliación de la vida laboral con la familiar, indemnizaciones por despido irrisorias…
Pero a juicio de ARALAR, si grave es el panorama descrito, más grave aún es que esto se produce con el consentimiento y beneplácito de la Administración vasca, cliente importante de las empresas del sector (Consejería de Interior del Gobierno vasco, Ayuntamiento de Bilbao…) y parte societaria de otras muchas entidades que se benefician de los servicios de estas empresas (BBK, Naturgas, Euskaltel, etc), sin olvidarnos de un grupo empresarial que se declara buque insignia de la economía social, como Fagor o Eroski.
Se da la circunstancia de que muchas de estas entidades beneficiarias de los servicios de las empresas de Telemarketing participaron, en su día, en la creación de las mismas y que, posteriormente, se desvincularon para impedir cualquier relación laboral con ellas.
Desde ARALAR queremos expresar nuestro claro y total apoyo a las trabajadoras afectadas y a cuantas ven vulnerados los derechos que les corresponden como trabajadoras simplemente por ser mujeres, y ratificamos nuestro compromiso de trabajar por la implantación de políticas reales de igualdad de género en todos los ámbitos de desarrollo personal.
Archivado en: General
1º- Diseño, impulso, dirección y titularidad municipales.
Quiere esto decir que será este ayuntamiento quien determine donde y con qué características se van a construir los garajes, quién contrate y controle la construcción de los mismos y será siempre “propietario originario de los mismos”. No cabrá por tanto conceder a empresa privada alguna la explotación de los garajes.
2º- Control de las adjudicaciones y ulteriores transmisiones.
El ayuntamiento adjudicará mediante un procedimiento transparente y conforme a los criterios mas abajo expresados los derechos sobre los garajes, cualquier transmisión ulterior de estos derechos implicará un retorno automático al Ayuntamiento que será quien los adquiera por precio de venta actualizado y los adjudique nuevamente mediante el procedimiento transparente que se determine.
Para Ezker Batua- Aralar es secundario el debate entre concesión y propiedad siempre que la transmisión de estos derechos pase por manos municipales y este en todo momento controlado su disfrute para evitar usos especulativos de los garajes.
Esta fórmula de control no impide contemplar excepciones (como las que se dan en la VPO) para la transmisión de los derechos sobre los garajes a familiares en línea recta empadronados en el municipio que no tengan aparcamiento en propiedad.
3º-Requisitos para acceder a los garajes.
a) Estar empadronado en el municipio
b) Acceso prioritario de los no propietarios.
En caso de exceso de demanda tendrán prioridad para el acceso a los garajes, aquellas personas que no tengan uno en propiedad, independientemente de los vehículos de los que sean titulares.
Se trata de evitar tentaciones especulativas sobre los garajes ya poseidos.
c) Reserva de las plazas más accesibles para personas discapacitadas.
4º- Características del procedimiento de adjudicación.
a) Publicidad y plazos de inscripción suficientes.
Se garantizará una información clara y veraz a la ciudadanía sobre la oferta de garajes abriéndose un plazo prudencial de inscripción.
b) Sorteo en caso de exceso de demanda.
Si tras el plazo de inscripción el colectivo prioritario (los no propietarios) superasen el numero de plazas disponibles. Se procederá al sorteo de las plazas entre los miembros del colectivo.
Si, por el contrario hubiese plazas suficientes, se procederá a la adjudicación de las ubicaciones por sorteo y si hubiese plazas sobrantes se sortearán entre el colectivo no prioritario.
c) Registro de solicitantes para el control de ulteriores adjudicaciones.
El Ayuntamiento habilitará un registro de solicitantes de plazas de garaje para adjudicar anualmente aquellas sobre las que haya recobrado la plena propiedad.
5º- Precio acorde con los costes constructivos.
El precio de los derechos para el disfrute de los garajes, no implicará enriquecimiento para la administración y los garajes serán ofertados en igualdad de condiciones a la ciudadanía, por ello se establecerá un precio tipo que estará orientado por la media de los costes de construcción de los garajes en las distintas zonas del municipio.
6º- Herramientas de gestión y control al servicio de estas líneas rectoras.
Se buscará la estructura organizativa y la arquitectura jurídica más adecuada para garantizar la construcción de los garajes y el cumplimiento de estas líneas rectoras.
Archivado en: General
El PSOE lleva casi 9 meses prometiendo un reglamento de participación ciudadana, pero ha día de hoy sólo tenemos promesas.
Por eso, EB-Aralar hemos querido tomar la iniciativa y presentar una propuesta de reglamento de participación ciudadana con la finalidad de garantizar los derechos de: información, petición y propuesta, audiencia pública, iniciativa popular, consulta popular y derecho a intervenir en plenos, comisiones y organismos autónomos.
Nuestra propuesta de Reglamento pretende, así mismo, sentar las bases para la elaboración de unos presupuestos municipales participativos, y acometer los procesos de participación de una forma descentralizada, estableciendo la posibilidad de crear las Asambleas de Distrito y creando de facto la de San Miguel.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN:
Derecho a la información:
Derecho de acceso a archivos y registros.
Derecho de información sobre los procedimientos en curso.
Derecho a conocer el estado de los Presupuestos.
Derecho a conocer las actuaciones y acuerdos municipales.
Derecho a la información de las entidades ciudadanas
Convocatorias, reuniones informativas(30 dias) con concejal
Derecho de petición y propuesta
Buzón de Quejas y Sugerencias
Información mensual a los grupos
Derecho de audiencia pública
A iniciativa o por peticion de entidades o ciudadanía (1% +16 años) 30 dias
Derecho de iniciativa popular
5% pleno exposición votación
Derecho a la consulta popular
De materias propias o sobre materias que afectan. 5% +de 16 años. Obligatoriedad si + de 50%. en las propias o respaldo en las que afectan.
Derecho a la intervención en los plenos, comisiones informativas y organismos autónomos y sociedades públicas municipales.
Intervención ciudadana en pleno
Acceso a todas las reuniones
Envio de actas
LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los consejos sectoriales
Entidades y ciudadanía.
Valoraciones y propuestas a pleno
Las asambleas de distrito
Delimitación del distrito: electoral y encuesta salvo San Miguel.
Iniciativa del 20%
Información, propuesta y determinación de inversiones prioritarias y decisión sobre parte del presupuesto.
Valoraciones y propuestas a Pleno.
El consejo de ciudad
Encuentro y coordinación del resto de órganos de participación ciudadana del municipio.
Elección de comisión de control ciudadano.
Comisión de control ciudadano del reglamento de participación
INSTRUMENTOS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN
Presupuestos participativos
Registro municipal de entidades ciudadanas
Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica
Espacios de encuentro Reglamento de concesión de locales
Archivado en: General
Ante la intención del Ayuntamiento de Arrigorriaga con respecto a la modificación de la normativa urbanística de la zona de Bentakoerreka, ARALAR manifiesta que sigue oponiéndose a dicho proyecto urbanístico aún tras el anuncio de excluir del mismo la planta de cogeneración eléctrica, pero manteniendo la plataforma logística que Eroski quiere instalar en dicho entorno.
Consideramos que dicha plataforma provocaría una clara disminución de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Arrigorriaga, en particular, y de la comarca, en general, por el incremento de contaminación y por la congestión de tráfico que el previsible volumen de circulación de vehículos pesados acarrearía.
La destrucción de la zona natural de Bentakoerreka sólo contribuiría a degradar totalmente el entorno de Arrigorriaga, ya suficientemente afectado por infraestructuras industriales y viarias, tanto actuales como futuras (Super Sur y TAV).
En ese sentido, las alegaciones que ARALAR presentó en su día contra dicho proyecto mantienen toda su vigencia y sólo esperamos por parte del Ayuntamiento la retirada total del mismo para garantizar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Arrigorriaga por encima de cualquier otro interés económico.
Asimismo, exigimos que se inicie el proceso de constitución del Consejo Asesor del Planeamiento Urbanístico, tal y como se recoge en la vigente Ley del Suelo, para que el desarrollo del municipio cuente con la necesaria participación y consenso del conjunto de la ciudadanía a través de los colectivos vecinales, sociales y ecologistas de nuestro pueblo.
Arrigorriagako Udalak, aldatu nahi duen Bentakoerreka eremuko hirigintza-araudiaren aurrean, ARALARek horren aurka jarraitzen duela adierazi nahi du. Elektrizitate-kogenerazio lantegia bertan behera utzi duten arren, Eroskik eratu nahi duen plataforma logistikoa mantentze asmoaren aurka gaude.
Plataforma horrek bizi-kalitate urritze nabarmena erakarriko luke, Arrigorriaga zein eskualdeko bizilagunentzat, bai kutsadura-gehitzeagatik, bai trafiko itoagatik ere ibilgailu astunen gehikuntzak eratorritakoa.
Arrigorriagako ingurunea, industri eta bidetako azpiegiturek (gaurko zein egitekoak, Supersur eta AHT kasu) nahikoa ukitzen dute; Bentakoerrekako eremu naturalaren suntsipenak degradazio hau handitu baino ez du eragingo,
Horregatik, egitasmo horren kontra aldez aurretik aurkeztutako alegazioek indarraldi osoa mantentzen dute eta Udalak atzera egin dezala espero dugu, bizilagun guztien bizi-kalitatea bermatze aldera edozein interes ekonomikoaren gainetik.
Baita ere, Lur Zoruaren legeak ezartzen duen moduan, Higintza Aholku Batzordea berehala eratzea eskatzen dugu. Horrela herriaren garapenak auzotarren, ekologisten eta gizarte elkarteen arteko adostasuna eta parte-hartzea izango du.
Arrigorriagan, 2008eko martxoaren 7a
Archivado en: General
ZIOA
Tomando como base la legislación del real decreto 952/1997 referida a Residuos Tóxicos y Peligrosos, en la Tabla 1 de dicha ley referente a Categoría de residuos, marca como Q8 los residuos de procesos industriales y Q9 los residuos de procesos anticontaminación.
Los residuos generados por la empresa Fundiciones Palacio de Basauri, denominados Finos de Fusión, Finos de moldeo y Finos de Granalla están incluidos en estas categorías.
Aralar plantea las siguientes cuestiones a departamento de Medio Ambiente:
1. Lleva la empresa Fundiciones Palacio S.L. de Basauri residuos al vertedero de La Orconera de Gallarta?
2. Gestiona residuos de la empresa Fundiciones Palacio dicho vertedero?
3. Gestona dicho vertedero residuos denominados “finos de fusión”, “finos de moldeo” y “finos de granalla” de esta u otra empresa? Como?
4. Gestiona dicho vertedero residuos de otras empresas? Que tipo de residuos? De qué empresas?
Asimismo Aralar requiere de la Diputación toda la documentación posible y necesaria explicativa del proceso de inertización que lleva a cabo con estas sustancias (finos de fusión, finos de moldeo, finos de granalla) la empresa Fundiciones Palacio de Basauri.
Bilbo, 2008ko Urtarrilak 17
Iosu Murgia Glez. De Mendoza
Misto-Aralarko ordezkaria
Archivado en: General
A LA DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO VASCO
Arturo Muñoz, con D.N.I. núm. 14.265.746-L, y Zigor Isuskiza, con D.N.I. núm. 11.913.309-E, en nombre y representación de las organizaciones políticas Ezker Batua-Berdeak y Aralar, domiciliados a efectos de notificaciones en el Ayto de Basauri, 48970, c/ KAREAGA GOIKOA s/n, ante ese Ayuntamiento comparecemos y con el debido respeto, como mejor proceda en Derecho, DICEN:
En la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ante lo cual esta parte formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES de EB/BERDEAK-ARALAR, en relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada PRESENTADA por la empresa SIDENOR INDUSTRIAL S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri. Y todo ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En el espíritu de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, esta el establecer mediante la concesión de una autorización (AAI), las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de la actividad, y entre otros aspectos se especificaran los valores limite de sustancias contaminantes, que se basaran en las mejores técnicas disponibles. Estos aspectos quedan concretado tanto en el articulo 4 que como uno de los principios informadores de la AAI, establece el que se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación especialmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Analizando la solicitud realizada por Sidenor Industrial S.L, se puede observar que a la hora de analizar los ruidos y vibraciones emitidos por la empresa se presentan los datos aportados por un estudio realizado en el año 2000, el cual a la hora de establecer los limites de emisión hace referencia los limites impuestos en su día por medio de la declaración de impacto ambiental, en el año 1999, por el gobierno vasco.
Sin entrar a valorar el contenido del propio estudio, esta parte si cree conveniente resaltar que en la actualidad en materia de ruidos existe la siguiente normativa promulgada posteriormente al año 2000;
De esta manera difícilmente la solicitud de AAI presentada por Sidenor para la planta de Basauri, puede cumplir con los principios de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si al realizar una solicitud en el año 2007, lo hace con valores y métodos del año 2000, teniendo en cuenta el avance normativo que se ha dado en la materia, y que tanto los valores de emisión como inmisión han cambiado, al igual que los métodos de medición y las técnicas disponibles para ello. Es por ello que esta parte estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse estudios de ruidos de acorde a la normativa actual.
SEGUNDA.- La mencionada Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación a la hora de regular el contenido de la solicitud de la AAI, recoge entre otra documentación la presentación de un proyecto básico en el que se recoja entre otros aspectos el estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
En este sentido conviene recordar, tal y como reconoce en la documentación aportada la empresa Sidenor, que viene realizando la actividad objeto de solicitud de AAI desde el año 1966. De esta manera, a la hora de evaluar la calidad del suelo, en el proyecto básico se recoge que:
“Aunque se conoce que la distribución de las instalaciones ha variado con el tiempo y que, por lo tanto, las fuentes de riesgo identificadas en los siguientes apartados consistirían en las existentes en la actualidad, no existe constancia de que la zona ocupada por la empresa objeto del presente estudio haya podido resultar contaminada como consecuencia de las actividades anteriores, ya que el uso de este emplazamiento era agrícola.
La actividad de SIDENOR INDUSTRIAL, S.L. en el emplazamiento actual data de 1966. Teniendo en cuenta las medidas de protección de las que se dispone parece poco probable que las actividades de la empresa hayan podido contribuir de forma apreciable a la degradación del suelo sobre el que se asienta.
Durante la visita de campo realizada al emplazamiento se pudo comprobar que la mayor parte de las instalaciones que la empresa dispone se encuentran sobre suelo hormigonado y no se detectaron signos de vertido al examinar los almacenamientos.”
Estas afirmaciones chocan con la situación que se encuentra el antiguo vertedero de escorias que a día de hoy no ha sido sellado y recuperado, a pesar que ya en el año 1999, en la resolución de 5 de noviembre, la viceconsejeria de medio ambiente del gobierno vasco, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental (DIA) del “Proyecto de ampliación de la acería de Basauri”, en el apartado relativo a control de suelos se recogía:
“En relación con la escombrera actualmente existente, se estipula un plazo de 2 años a partir de la preceptiva emisión de la licencia de actividad de las instalaciones de la acería, para que se proceda a su acondicionamiento, sellado y clausura”.
A partir de ese momento hemos asistido, en relación a este vertedero, a un incumplimiento continuado del mencionado mandato por parte de Sidenor, con la colaboración necesaria de la administración local y la complicidad de la administración autonómica, esta parte cree que es momento de solucionar este asunto en el procedimiento de concesión de la AAI. Las afirmaciones que realizamos las fundamentamos en los siguientes hechos que narramos a continuación.
Una vez publicada la mencionada resolución que formula la DIA, el ayuntamiento de Basauri, con fecha de 31 de marzo del 2000, se firma decreto de alcaldía nº 1353, por el que se concede a Sidenor “licencia de instalación para la actividad de la nueva acería”, que esta parte entiende es la licencia de actividad a partir de la cual opera el plazo de 2 años establecido en la DIA, para el acondicionamiento, sellado y clausura del vertedero.
Posteriormente ya el 3 de mayo de 2004, es decir cuando se supone que esas actuaciones deberían estar terminadas y por lo tanto al no ser así, se ha producido un incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en la DIA, no solo no se sanciona y se obliga a la empresa a cumplir con dicho sellado, sino que se promulga una resolución de la viceconsejeria de medio ambiente del gobierno vasco, por medio de la cual, entre otras, se modifica lo señalado en la anterior resolución de la DIA en lo referente al vertedero y se establece “En relación con la escombrera actualmente existente, se estipula un plazo de 2 años a partir de la preceptiva emisión de la licencia de apertura de las instalaciones de la acería, para que se proceda a su acondicionamiento, sellado y clausura”.
De esta manera a día de hoy no consta que el ayuntamiento de Basauri haya concedido la correspondiente licencia de apertura a Sidenor, a pesar de lo cual esta actividad funciona sin ningún problema. Por lo cual nos encontramos con que un vertedero que en el año 1999 se le daba un plazo de 2 años para su sellado y acondicionamiento, 8 años después sigue en las mismas condiciones, incumpliendo el primer mandato de la DIA, y condicionado posteriormente al otorgamiento de la licencia de apertura que se demora en el tiempo y no se concede permitiendo así la perpetuación de una situación altamente contaminante para los suelos que la albergan. Ante lo cual esta parte estima que debe condicionarse la concesión de la AAI al sellado de dicho vertedero.
TERCERA.- En lo referente a las emisiones atmosféricas, esta parte cree conveniente a la hora de contextualizar la presente alegación, el traer a colación algunos apartados de las conclusiones del Diagnostico de la Contaminación Atmosférica, realizado por el Gobierno Vasco, dentro del Plan de Acción de Calidad del Aire en la comarca del Bajo Nervión, en lo relativo al municipio de Basauri, que dice así;
“Una fuente importante que contribuye al material particulado (PM10)registrado en Basauri es la industria Siderometalurgica del entorno del municipio. Esta conclusión se desprende de los análisis químicos del material particulado registrado en la zona, que muestra alta presencia de metales en su composición. Por ello se considera que una parte importante del material particulado antropogénico registrado es debido a este sector”.
De esta manera, tanto en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 1999, y en la posterior modificación de la misma de 24 de octubre de 2002, a la hora de regular el control de las emisiones atmosféricas, establece como valor limite para las particulas solidas: 50 mg/Nm3.
De esta manera en la documentación presentada para la obtención de la AAI, la empresa promotora adjunta (anexo VII) las mediciones de emisiones a la atmósfera realizadas por una OCA, en primer lugar las realizadas en noviembre de 2004, no se presenta ninguna medición anterior, en la cual en lo referente a partículas sólidas que se emiten a la atmósfera, se identifican cuatro focos, que son los denominados como;
- Horno Fusión (aafsa)
- Horno Afino (sidernaval)
- Aspiración Centromaskin 7
- Aspiración cinta transportadora cal.
De los resultados de dichas mediciones cabe destacar que tanto en el Horno de fusión como en la Aspiración Centromaskin, se superan los valores limites establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental para las partículas. De esta manera como culminación de una medida correctora impuesta por la propia empresa, en marzo de 2005, sin especificar en ningún momento que ambos focos dejaran de funcionar durante ese tiempo, por lo tanto seguían contaminando por encima de lo permitido, la misma OCA vuelve a realizar mediciones, sorprendiendo a esta parte que la empresa a la hora de concluir la medida correctora dice literalmente; “realizada nueva analítica estamos dentro de limites”, pero sin embargo se puede apreciar en el informe de mediciones de la Aspiración Centromaskin 7, se vuelven a superar los limites.
Por último en lo referente a los valores limites también sorprende a esta parte, y cree que es fundamento suficiente para no conceder la AAI, que a pesar que en el Plan de Vigilancia Ambiental que presenta la empresa, por ejemplo para el Horno de Fusión (aafsa) y Horno Afino (siderneval), se establece una periodicidad de mediciones de las emisiones de 2 años, se han presentado datos de mediciones del año 2004, y que para el anteriormente mencionado Centromaskin 7, a pesar de que tanto en 2004 como 2005 las mediciones realizadas dan valores por encima de lo legalmente permitido, no se presenta acción correctora alguna, ni nuevas mediciones.
Por otro lado, en las mencionadas Declaraciones de Impacto Ambiental, también se establecen obligaciones para Sidenor en relación a los valores de inmisión. Literalmente se recoge:
“Se llevara a cabo la instalación de dos captadores secuenciales de partículas para el control de las concentraciones de partículas en el aire ambiente, así como de metales pesados, merced al análisis de lixiviados de las partículas obtenidas en el filtro del captador cuando su concentración supere los 50mg/Mn3…………………….”
“…….Los resultado obtenidos en las mencionadas mediciones se remitirán al órgano ambiental con carácter trimestral………”.
Pues bien, en la documentación que acompaña al proyecto básico presentado por la empresa para la solicitud de la AAI, en su anexo XXV, se presenta un único informe de mediciones de niveles de inmisión y que data de agosto de 2002, y en el cual se recoge literalmente que la normativa aplicada tanto al realizar las mediciones como al interpretar los datos fueron el Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico y el Decreto 1321/1992.
Cuando a día de hoy la empresa es perfecta conocedora, o sino la administración autonómica debería hacérselo saber, que en la materia que nos ocupa esta en vigor el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. De esta manera difícilmente la solicitud de AAI presentada por Sidenor para la planta de Basauri, puede cumplir con los principios de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si al realizar una solicitud en el año 2007, lo hace con valores y métodos del año 2002, teniendo en cuenta el avance normativo que se ha dado en la materia, y que los valores de inmisión han cambiado, al igual que los métodos de medición y las técnicas disponibles para ello. Es por ello que esta parte estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse mediciones de los valores de inmisión acordes a la normativa actual.
Por todo ello;
Solicitamos a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, tenga por presentado este escrito de alegaciones contra la solicitud de AAI presentada por Sidenor Industrial S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri , lo admita y en virtud del cual tome las medidas necesarias para que se cumpla lo que en el mismo se solicita.
En Basauri a 10 de enero de 2008.
Fdo: Zigor Isuskiza Arana Fdo: Arturo Muñoz García
Archivado en: General
|
- - |
|
A LA DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO VASCO |
|
PRIMERA.- El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio de Evaluación de Impacto Ambiental indica en su Anexo 1, Grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales) , Letra E, marca: “Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día “, como actividad sometida a dicha Evaluación de Impacto Ambiental. |
|
ALEGACIONES |
|
Ante lo cual esta parte formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por EB/BERDEAK-ARALAR , en relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada PRESENTADA por la empresa FUNDICIONES PALACIO S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri. Y todo ello en base a las siguientes |
|
En la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
|
Arturo Muñoz, con D.N.I. núm. 14.265.746-L, y Zigor Isuskiza, con D.N.I. núm. 11.913.309-E, en nombre y representación de las organizaciones políticas Ezker Batua-Berdeak y Aralar, domiciliados a efectos de notificaciones en el Ayto de Basauri, 48970, c/ KAREAGA GOIKOA s/n, ante ese Ayuntamiento comparecemos y con el debido respeto, como mejor proceda en Derecho, DICEN: |
|
— |
|
CUART A.- En la documentación presentada por esta empresa, aporta datos requeridos por el Departamento de Sanidad (02_DOCUMENTACIÓN 20_07_2007- Pág.22). Se hace referencia a los centros escolares que están en las cercanías de la fábrica. La |
|
TERCERA.- En la tabla 1 del Real decreto 952/1997 referida a las categorías de los Residuos Tóxicos y Peligrosos, marca como Q810s residuos de procesos industriales y Q9 los residuos de procesos anticontamiación. Los residuos generados por la empresa, denominados; Finos de fusión, Finos de moldeo y Finos de granalla están incluidos en estas categorías. Solicitamos se le requiera la empresa la documentación necesaria explicativa del proceso de inertización que llevan a cabo con estas sustancias antes de depositarIas en el vertedero de “La Orconera” de Gallarta (Bizkaia). |
|
SEGUNDA.- El contenido de la solicitud no se ajusta a lo exigido en a la LEY 16/2002, de 1 de julio de 2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.- (Artículo 12-Contenido de la solicitud). Por ello solicitamos se le requiera a la empresa la documentación referida al estado ambiental del lugar en el que se ubica la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma. |
|
Se Solicita que se le requiera a la empresa la Declaración de Impacto Ambiental. |
|
Toda vez que la actividad de esta empresa es de Fundición de Hierro y en su Proyecto Básico (punto 1.1) , en Descripción Detallada de la Actividad y de las Instalaciones, menciona el código IPPC = 2.4 Fundiciones de producción de más de 20 T / día. |
|
artículo 3.b), sin que previamente se haya dictado dicha declaración. A estos efectos, el órgano ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la declaración de impacto ambiental o tras la resolución por el Consejo de Ministros de discrepancias con el órgano competente para conceder la autorización sustantiva, remitirá una copia de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, al órgano estatal para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 3.b), que deberán incorporar su condicionado al contenido de la autorización ambiental integrada, así como al de las autorizaciones sustantivas que sean exigibles. “ |
|
La LEY 16/2002, de 1 de julio de 2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, en su artículo 28 dice: “Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 dejunio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su normativa de desarrollo, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada ni, en su caso, las autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el |
|
empresa aporta documentación gráfica de centros escolares que están a más de 2 Km. de distancia. Solicitamos se le requiera a la empresa que incluya en este listado al Colegio Sofía Taramona de San Miguel, que está a 600 mts. de la misma. |
|
Por todo ello; |
|
Solicitamos a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, tenga por presentado este escrito de alegaciones contra la solicitud de AAI presentada por Sidenor Industrial S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri , lo admita y en virtud del cual tome las medidas necesarias para que se cumpla lo que en el mismo se solicita. |
|
En Basauri a 10 de enero de 2008.
|
|
Fdo: Zigor Isuskiza Arana |
|
Fdo: Arturo Muñoz García
|
Archivado en: General
La protección de la salud y del medio ambiente es una de las prioridades por las que debe velar la administración municipal, la armonización de estos intereses con el modelo de desarrollo imperante y la actividad de determinadas industrias no resulta pacífica. Entre los ultimas normativas de la Unión Europea dirigidas a salvaguardar los citados derechos a través de la regulación de la actividad industrial se encuentran las Autorizaciones Ambientales Integradas. El objetivo de éstas es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.
La regulación estatal de este requisito exigido en toda la Unión europea se hace a través de la ley Ley 16/2002, que , en su disposición transitoria primera, establece que las instalaciones existentes de actividades indicadas por la normativa, deben adaptarse a la Ley antes del 30 de octubre de 2007, fecha en que deberán contar con AAI.
En la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el día 3 de octubre de 2007, dando un plazo de 30 días para la presentación de alegaciones. Plazo que se antoja escaso teniendo en cuenta las fechas de las que estamos hablando cuando, además no se ha predicado precisamente con el ejemplo en el cumplimiento de las fechas legalmente establecidas.
Conscientes de la importante presencia de industrias contaminantes en nuestro municipio y del impacto que su actividad implica para las personas y el medio ambiente, sometemos al pleno la siguiente
MOCION:
1º – Trasladar a la dirección de Medio Ambiente de Gobierno Vasco las Siguientes Alegaciones:
A) Relativas a Sidenor Industrial S.L.:
PRIMERA.- En el espíritu de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, esta el establecer mediante la concesión de una autorización (AAI), las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de la actividad, y entre otros aspectos se especificaran los valores límite de sustancias contaminantes, que se basaran en las mejores técnicas disponibles.
Analizando la solicitud realizada por Sidenor Industrial S.L, se puede observar que a la hora de analizar los ruidos y vibraciones emitidos por la empresa se presentan los datos aportados por un estudio realizado en el año 2000, el cual a la hora de establecer los límites de emisión hace referencia los límites impuestos en su día por medio de la declaración de impacto ambiental, en el año 1999, por el Gobierno Vasco.
Sin entrar a valorar el contenido del propio estudio, afirmamos que en la actualidad en materia de ruidos existe la siguiente normativa promulgada posteriormente al año 2000;
Es por ello que este Ayuntamiento estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse estudios de ruidos de acorde a la normativa actual.
SEGUNDA.- La mencionada Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación a la hora de regular el contenido de la solicitud de la AAI, recoge entre otra documentación la presentación de un proyecto básico en el que se recoja entre otros aspectos el estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
Sin embargo la documentación aportada por Sidenor omite la situación que se encuentra el antiguo vertedero de escorias que a día de hoy no ha sido sellado y recuperado, a pesar que ya en el año 1999, en la resolución de 5 de noviembre, la Viceconsejería de medio ambiente del Gobierno Vasco, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental (DIA) del “Proyecto de ampliación de la acería de Basauri”, en el apartado relativo a control de suelos se recogía:
“En relación con la escombrera actualmente existente, se estipula un plazo de 2 años a partir de la preceptiva emisión de la licencia de actividad de las instalaciones de la acería, para que se proceda a su acondicionamiento, sellado y clausura”.
A día de hoy no se ha concedido la correspondiente licencia de apertura a Sidenor, a pesar de lo cual esta actividad funciona sin ningún problema. Por lo cual nos encontramos con que un vertedero que en el año 1999 se le daba un plazo de 2 años para su sellado y acondicionamiento, 8 años después sigue en las mismas condiciones, incumpliendo el primer mandato de la DIA, y condicionado posteriormente al otorgamiento de la licencia de apertura que se demora en el tiempo y no se concede permitiendo así la perpetuación de una situación altamente contaminante para los suelos que la albergan. Ante lo cual esta corporación estima que debe condicionarse la concesión de la AAI al sellado de dicho vertedero.
TERCERA.- En lo referente a las emisiones atmosféricas, este Ayuntamiento cree conveniente a la hora de contextualizar la presente alegación, el traer a colación algunos apartados de las conclusiones del Diagnostico de la Contaminación Atmosférica, realizado por el Gobierno Vasco, dentro del Plan de Acción de Calidad del Aire en la comarca del Bajo Nervión, en lo relativo al municipio de Basauri, que dice así;
“Una fuente importante que contribuye al material particulado (PM10)registrado en Basauri es la industria Siderometaúurgica del entorno del municipio. Esta conclusión se desprende de los análisis químicos del material particulado registrado en la zona, que muestra alta presencia de metales en su composición. Por ello se considera que una parte importante del material particulado antropogénico registrado es debido a este sector”.
De esta manera, tanto en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 1999, y en la posterior modificación de la misma de 24 de octubre de 2002, a la hora de regular el control de las emisiones atmosféricas, establece como valor límite para las partículas sólidas: 50 mg/Nm3.
De esta manera en la documentación presentada para la obtención de la AAI, la empresa promotora adjunta (anexo VII) las mediciones de emisiones a la atmósfera realizadas por una OCA, en primer lugar las realizadas en noviembre de 2004, no se presenta ninguna medición anterior, en la cual en lo referente a partículas sólidas que se emiten a la atmósfera, se identifican cuatro focos, que son los denominados como;
· Horno Fusión (aafsa)
· Horno Afino (sidernaval)
· Aspiración Centromaskin 7
· Aspiración cinta transportadora cal.
De los resultados de dichas mediciones cabe destacar que tanto en el Horno de fusión como en la Aspiración Centromaskin, se superan los valores límites establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental para las partículas. De esta manera como culminación de una medida correctora impuesta por la propia empresa, en marzo de 2005, sin especificar en ningún momento que ambos focos dejaran de funcionar durante ese tiempo, por lo tanto seguían contaminando por encima de lo permitido, la misma OCA vuelve a realizar mediciones, sorprendiendo a este Ayuntamiento que la empresa a la hora de concluir la medida correctora dice literalmente; “realizada nueva analítica estamos dentro de límites”, pero sin embargo se puede apreciar en el informe de mediciones de la Aspiración Centromaskin 7, se vuelven a superar los límites.
Por último en lo referente a los valores límites también sorprende a este Ayuntamiento, y cree que es fundamento suficiente para no conceder la AAI, que a pesar que en el Plan de Vigilancia Ambiental que presenta la empresa, por ejemplo para el Horno de Fusión (aafsa) y Horno Afino (siderneval), se establece una periodicidad de mediciones de las emisiones de 2 años, se han presentado datos de mediciones del año 2004, y que para el anteriormente mencionado Centromaskin 7, a pesar de que tanto en 2004 como 2005 las mediciones realizadas dan valores por encima de lo legalmente permitido, no se presenta acción correctora alguna, ni nuevas mediciones.
Por otro lado, en las mencionadas Declaraciones de Impacto Ambiental, también se establecen obligaciones para Sidenor en relación a los valores de inmisión. Literalmente se recoge:
“Se llevara a cabo la instalación de dos captadores secuenciales de partículas para el control de las concentraciones de partículas en el aire ambiente, así como de metales pesados, merced al análisis de lixiviados de las partículas obtenidas en el filtro del captador cuando su concentración supere los 50mg/Mn3…………………….”
“…….Los resultado obtenidos en las mencionadas mediciones se remitirán al órgano ambiental con carácter trimestral………”.
Pues bien, en la documentación que acompaña al proyecto básico presentado por la empresa para la solicitud de la AAI, en su anexo XXV, se presenta un único informe de mediciones de niveles de inmisión y que data de agosto de 2002, y en el cual se recoge literalmente que la normativa aplicada tanto al realizar las mediciones como al interpretar los datos fueron el Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico y el Decreto 1321/1992.
Cuando a día de hoy la empresa es perfecta conocedora, o sino la administración autonómica debería hacérselo saber, que en la materia que nos ocupa esta en vigor el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. De esta manera difícilmente la solicitud de AAI presentada por Sidenor para la planta de Basauri, puede cumplir con los principios de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si al realizar una solicitud en el año 2007, lo hace con valores y métodos del año 2002, teniendo en cuenta el avance normativo que se ha dado en la materia, y que los valores de inmisión han cambiado, al igual que los métodos de medición y las técnicas disponibles para ello. Es por ello que este Ayuntamiento estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse mediciones de los valores de inmisión acordes a la normativa actual.
B) Relativas a Fundiciones Palacio S.L.
PRIMERA.- El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio de Evaluación de Impacto Ambiental indica en su Anexo 1, Grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales) , Letra E, “Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día “, como actividad sometida a dicha Evaluación de Impacto Ambiental.
Se Solicita que se le requiera a la empresa la Declaración de Impacto Ambiental.
SEGUNDA.- El contenido de la solicitud no se ajusta a lo exigido en a la LEY 16/2002, de 1 de julio de 2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.- (Artículo 12-Contenido de la solicitud).
Por ello solicitamos se le requiera a la empresa la documentación referida al estado ambiental del lugar en el que se ubica la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
TERCERA.- En la tabla 1 del Real decreto 952/1997 referida a las categorías de los Residuos Tóxicos y Peligrosos, marca como Q810s residuos de procesos industriales y Q9 los residuos de procesos anticontaminación.
Los residuos generados por la empresa, denominados; Finos de fusión, Finos de moldeo y Finos de granalla están incluidos en estas categorías.
Solicitamos se le requiera la empresa la documentación necesaria explicativa del proceso de inertización que llevan a cabo con estas sustancias antes de depositarlas en el vertedero de “La Orconera” de Gallarta (Bizkaia).
CUARTA.- En la documentación presentada por esta empresa, aporta datos requeridos por el Departamento de Sanidad (02_DOCUMENTACIÓN 20_07_2007- Pág.22). Se hace referencia a los centros escolares que están en las cercanías de la fábrica. La empresa aporta documentación gráfica de centros escolares que están a más de 2 Km. de distancia.
Solicitamos se le requiera a la empresa que incluya en este listado al Colegio Sofía Taramona de San Miguel, que está a 600 mts. de la misma.
3º- Solicitamos al Gobierno Vasco que amplie el periodo de audiencia pública y reabra el periodo para presentar alegaciones con el objeto de poder hacer un estudio pormenorizado de los proyectos presentados por todas las empresas de nuestro municipio.
Basauri, 24 de Enero de 2008
Fdo: Arturo Muñoz (14.265.746-l)
Ezker Batua-Aralar
