Aralar Basauri


La Administración Municipal es la más cercana a la ciudadanía y EZKER BATUA – ARALAR de Basauri nos planteamos como objetivo estratégico de su gestión, conseguir una mayor identificación de los vecinos y vecinas con su Ayuntamiento.
Abril 22, 2008, 7:38 am
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El PSOE lleva casi 9 meses prometiendo un reglamento de participación ciudadana, pero ha día de hoy sólo tenemos promesas.

Por eso, EB-Aralar hemos querido tomar la iniciativa y presentar una propuesta de reglamento de participación ciudadana con la finalidad de garantizar los derechos de:  información, petición y propuesta, audiencia pública, iniciativa popular, consulta popular y derecho a intervenir en plenos, comisiones y organismos autónomos.

 

Nuestra propuesta de Reglamento pretende, así mismo, sentar las bases para la elaboración de unos presupuestos municipales participativos, y acometer los procesos de participación de una forma descentralizada, estableciendo la posibilidad de crear las Asambleas de Distrito y creando de facto la de San Miguel.

 

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN:

 

Derecho a la información: 

 

Derecho de acceso a archivos y registros.

Derecho de información sobre los procedimientos en curso.

Derecho a conocer el estado de los Presupuestos.

Derecho a conocer las actuaciones y acuerdos municipales.

Derecho a la información de las entidades ciudadanas

Convocatorias, reuniones informativas(30 dias) con concejal

 

Derecho de petición y propuesta

 

Buzón de Quejas y Sugerencias

Información mensual a los grupos

 

Derecho de audiencia pública

A iniciativa o por peticion de entidades o ciudadanía (1% +16 años) 30 dias

Derecho de iniciativa popular

 

5% pleno exposición votación

Derecho a la consulta popular

 

De materias propias o sobre materias que afectan. 5% +de 16 años. Obligatoriedad si + de 50%. en las propias o respaldo en las que afectan.

 

Derecho a la intervención en los plenos, comisiones informativas y organismos autónomos y sociedades públicas municipales.

 

Intervención ciudadana en pleno

Acceso a todas las reuniones

Envio de actas

 

LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

 

Los consejos sectoriales

Entidades y ciudadanía.

Valoraciones y propuestas a pleno

 

Las asambleas de distrito

 

Delimitación del distrito: electoral y encuesta salvo San Miguel.

Iniciativa del 20%

Información, propuesta y determinación de inversiones prioritarias y decisión sobre parte del presupuesto.

Valoraciones y propuestas a Pleno.

 

El consejo de ciudad

Encuentro y coordinación del resto de órganos de participación ciudadana del municipio.

Elección de comisión de control ciudadano.

Comisión de control ciudadano del reglamento de participación

 

INSTRUMENTOS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

 

Presupuestos participativos

 

Registro municipal de entidades ciudadanas

 

Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica

 

Espacios de encuentro Reglamento de concesión de locales



ARALAR mantiene su oposición a la modificación de la normativa urbanística de Bentakoerreka por el incremento en la contaminación y congestión del tráfico que acarreará.
Abril 22, 2008, 7:35 am
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Ante la intención del Ayuntamiento de Arrigorriaga con respecto a la modificación de la normativa urbanística de la zona de Bentakoerreka, ARALAR manifiesta que sigue oponiéndose a dicho proyecto urbanístico aún tras el anuncio de excluir del mismo la planta de cogeneración eléctrica, pero manteniendo la plataforma logística que Eroski quiere instalar en dicho entorno.

 

Consideramos que dicha plataforma provocaría una clara disminución de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Arrigorriaga, en particular, y de la comarca, en general,  por el incremento de contaminación y por la congestión de tráfico que el previsible volumen de circulación de vehículos pesados acarrearía.

 

La destrucción de la zona natural de Bentakoerreka sólo contribuiría a degradar totalmente el entorno de Arrigorriaga, ya suficientemente afectado por infraestructuras industriales y viarias, tanto actuales como futuras (Super Sur y TAV).

 

En ese sentido, las alegaciones que ARALAR presentó en su día contra dicho proyecto mantienen toda su vigencia y sólo esperamos por parte del Ayuntamiento la retirada total del mismo para garantizar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Arrigorriaga por encima de cualquier otro interés económico.

 

Asimismo, exigimos que se inicie el proceso de constitución del Consejo Asesor del Planeamiento Urbanístico, tal y como se recoge en la vigente Ley del Suelo, para que el desarrollo del municipio cuente con la necesaria participación y consenso del conjunto de la ciudadanía a través de los colectivos vecinales, sociales y ecologistas de nuestro pueblo.

 

Arrigorriagako Udalak, aldatu nahi duen Bentakoerreka eremuko hirigintza-araudiaren aurrean, ARALARek horren aurka jarraitzen duela adierazi nahi du. Elektrizitate-kogenerazio lantegia bertan behera utzi duten arren, Eroskik eratu nahi duen plataforma logistikoa mantentze asmoaren aurka gaude.

 

Plataforma horrek bizi-kalitate urritze nabarmena erakarriko luke, Arrigorriaga zein eskualdeko bizilagunentzat, bai kutsadura-gehitzeagatik, bai trafiko itoagatik ere ibilgailu astunen gehikuntzak eratorritakoa.

 

Arrigorriagako ingurunea, industri eta bidetako azpiegiturek (gaurko zein egitekoak, Supersur eta AHT kasu) nahikoa ukitzen dute; Bentakoerrekako eremu naturalaren suntsipenak degradazio hau handitu baino ez du eragingo,

 

Horregatik, egitasmo horren kontra aldez aurretik aurkeztutako alegazioek indarraldi osoa mantentzen dute eta Udalak atzera egin dezala espero dugu, bizilagun guztien bizi-kalitatea bermatze aldera edozein interes ekonomikoaren gainetik.

 

Baita ere, Lur Zoruaren legeak ezartzen duen moduan, Higintza Aholku Batzordea berehala eratzea eskatzen dugu. Horrela herriaren garapenak auzotarren, ekologisten eta gizarte elkarteen arteko adostasuna eta parte-hartzea izango du.

 

 

 

 

 

Arrigorriagan, 2008eko martxoaren 7a

 

 

 

 

 

 



Iosu Murgia Glez. De Mendozak, MISTO-ARALARko ordezkaria denak, idatzi honen bidez eta Batzar Nagusien Jarduerarako Araudiaren arabera, honako IDATZIZKO ERANTZUN-ESKEAk eta DOKUMENTAZINO ESKAERA egiten dizkio Ingurumen Saileko Ahaldunari:
Abril 21, 2008, 11:06 am
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ZIOA

 

Tomando como base la legislación del real decreto 952/1997 referida a Residuos Tóxicos y Peligrosos, en la Tabla 1 de dicha ley referente a Categoría de residuos, marca como Q8 los residuos de procesos industriales y Q9 los residuos de procesos anticontaminación.

 

Los residuos generados por la empresa Fundiciones Palacio de Basauri, denominados Finos de Fusión, Finos de moldeo y Finos de Granalla están incluidos en estas categorías.

 

Aralar plantea las siguientes cuestiones a departamento de Medio Ambiente:

 

 

1.    Lleva la empresa Fundiciones Palacio S.L. de Basauri residuos al vertedero de La Orconera de Gallarta?

2.    Gestiona residuos de la empresa Fundiciones Palacio dicho vertedero?

3.    Gestona dicho vertedero residuos denominados “finos de fusión”, “finos de moldeo” y “finos de granalla” de esta u otra empresa? Como?

4.    Gestiona dicho vertedero residuos de otras empresas? Que tipo de residuos? De qué empresas?

 

 

Asimismo Aralar requiere de la Diputación toda la documentación posible y necesaria explicativa del proceso de inertización que lleva a cabo con estas sustancias (finos de fusión, finos de moldeo, finos de granalla) la empresa Fundiciones Palacio de Basauri.

 

Bilbo, 2008ko Urtarrilak 17

 

Iosu Murgia Glez. De Mendoza

Misto-Aralarko ordezkaria



ESCRITO DE ALEGACIONES de EB/BERDEAK-ARALAR, en relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada PRESENTADA por la empresa SIDENOR INDUSTRIAL S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri. Y todo ello en base a las siguientes
Abril 21, 2008, 11:03 am
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A LA DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO VASCO

 

 

Arturo Muñoz, con D.N.I. núm. 14.265.746-L, y Zigor Isuskiza, con D.N.I. núm. 11.913.309-E, en nombre y representación de las organizaciones políticas Ezker Batua-Berdeak y Aralar, domiciliados a efectos de notificaciones en el Ayto de Basauri, 48970, c/ KAREAGA GOIKOA  s/n, ante ese Ayuntamiento comparecemos y con el debido respeto, como mejor proceda en Derecho, DICEN:

 

En la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ante lo cual esta parte formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES de EB/BERDEAK-ARALAR, en relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada PRESENTADA por la empresa SIDENOR INDUSTRIAL S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri. Y todo ello en base a las siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- En el espíritu de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, esta  el establecer mediante la concesión de una autorización (AAI), las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de la actividad, y entre otros aspectos se especificaran los valores limite de sustancias contaminantes, que se basaran en las mejores técnicas disponibles. Estos aspectos quedan concretado tanto en el articulo 4 que como uno de los principios informadores de la AAI, establece el que se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación especialmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Analizando la solicitud realizada por Sidenor Industrial S.L, se puede observar que a la hora de analizar los ruidos y vibraciones emitidos por la empresa se presentan los datos aportados por un estudio realizado en el año 2000, el cual a la hora de establecer los limites de emisión hace referencia los limites impuestos en su día por medio de la declaración de impacto ambiental, en el año 1999, por el gobierno vasco.

Sin entrar a valorar el contenido del propio estudio, esta parte si cree conveniente resaltar que en la actualidad en materia de ruidos existe la siguiente normativa promulgada posteriormente al año 2000;

·         Ley del Ruido (Ley 37/2003)

·         RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

·         RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De esta manera difícilmente la solicitud de AAI presentada por Sidenor para la planta de Basauri, puede cumplir con los principios de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si al realizar una solicitud en el año 2007, lo hace con valores y métodos del año 2000, teniendo en cuenta el avance normativo que se ha dado en la materia, y que tanto los valores de emisión como inmisión han cambiado, al igual que los métodos de medición y las técnicas disponibles para ello. Es por ello que esta parte estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse estudios de ruidos de acorde a la normativa actual.

 

            SEGUNDA.- La mencionada Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación a la hora de regular el contenido de la solicitud de la AAI, recoge entre otra documentación la presentación de un proyecto básico en el que se recoja entre otros aspectos el estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

En este sentido conviene recordar, tal y como reconoce en la documentación aportada la empresa Sidenor, que viene realizando la actividad objeto de solicitud de AAI desde el año 1966. De esta manera, a la hora de evaluar la calidad del suelo, en el proyecto básico se recoge que:

“Aunque se conoce que la distribución de las instalaciones ha variado con el tiempo y que, por lo tanto, las fuentes de riesgo identificadas en los siguientes apartados consistirían en las existentes en la actualidad, no existe constancia de que la zona ocupada por la empresa objeto del presente estudio haya podido resultar contaminada como consecuencia de las actividades anteriores, ya que el uso de este emplazamiento era agrícola.

La actividad de SIDENOR INDUSTRIAL, S.L. en el emplazamiento actual data de 1966. Teniendo en cuenta las medidas de protección de las que se dispone parece poco probable que las actividades de la empresa hayan podido contribuir de forma apreciable a la degradación del suelo sobre el que se asienta.

Durante la visita de campo realizada al emplazamiento se pudo comprobar que la mayor parte de las instalaciones que la empresa dispone se encuentran sobre suelo hormigonado y no se detectaron signos de vertido al examinar los almacenamientos.”

 

Estas afirmaciones chocan con la situación que se encuentra el antiguo vertedero de escorias que a día de hoy no ha sido sellado y recuperado, a pesar que ya en el año 1999, en la resolución de 5 de noviembre, la viceconsejeria de medio ambiente del gobierno vasco, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental (DIA) del “Proyecto de ampliación de la acería de Basauri”, en el apartado relativo a control de suelos se recogía:

“En relación con la escombrera actualmente existente, se estipula un plazo de 2 años a partir de la preceptiva emisión de la licencia de actividad de las instalaciones de la acería, para que se proceda a su acondicionamiento, sellado y clausura”.

A partir de ese momento hemos asistido, en relación a este vertedero,  a un incumplimiento continuado del mencionado mandato por parte de Sidenor, con la colaboración necesaria de la administración local y la complicidad de la administración autonómica, esta parte cree que es momento de solucionar este asunto en el procedimiento de concesión de la AAI. Las afirmaciones que realizamos las fundamentamos en los siguientes hechos que narramos a continuación.

Una vez publicada la mencionada resolución que formula la DIA, el ayuntamiento de Basauri, con fecha de 31 de marzo del 2000, se firma decreto de alcaldía nº 1353, por el que se concede a Sidenor “licencia de instalación para la actividad de la nueva acería”, que esta parte entiende es la licencia de actividad a partir de la cual opera el plazo de 2 años establecido en la DIA, para el acondicionamiento, sellado y clausura del vertedero.

Posteriormente ya el 3 de mayo de 2004, es decir cuando se supone que esas actuaciones deberían estar terminadas y por lo tanto al no ser así, se ha producido un incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en la DIA, no solo no se sanciona y se obliga a la empresa a cumplir con dicho sellado, sino que se promulga una resolución de la viceconsejeria de medio ambiente del gobierno vasco, por medio de la cual, entre otras, se modifica lo señalado en la anterior resolución de la DIA en lo referente al vertedero y se establece “En relación con la escombrera actualmente existente, se estipula un plazo de 2 años a partir de la preceptiva emisión de la licencia de apertura de las instalaciones de la acería, para que se proceda a su acondicionamiento, sellado y clausura”.

De esta manera a día de hoy no consta que el ayuntamiento de Basauri haya concedido la correspondiente licencia de apertura a Sidenor, a pesar de lo cual esta actividad funciona sin ningún problema. Por lo cual nos encontramos con que un vertedero que en el año 1999 se le daba un plazo de 2 años para su sellado y acondicionamiento, 8 años después sigue en las mismas condiciones, incumpliendo el primer mandato de la DIA, y condicionado posteriormente al otorgamiento de la licencia de apertura que se demora en el tiempo y no se concede permitiendo así la perpetuación de una situación altamente contaminante para los suelos que la albergan.  Ante lo cual esta parte estima que debe condicionarse la concesión de la AAI al sellado de dicho vertedero.

 

 

            TERCERA.- En lo referente a las emisiones atmosféricas, esta parte cree conveniente a la hora de contextualizar la presente alegación, el traer a colación algunos apartados de las conclusiones del Diagnostico de la Contaminación Atmosférica, realizado por el Gobierno Vasco, dentro del Plan de Acción de Calidad del Aire en la comarca del Bajo Nervión, en lo relativo al municipio de Basauri, que dice así;

 

Una fuente importante que contribuye al material particulado (PM10)registrado en Basauri es la industria Siderometalurgica del entorno del municipio. Esta conclusión se desprende de los análisis químicos del material particulado registrado en la zona, que muestra alta presencia de metales en su composición. Por ello se considera que una parte importante del material particulado antropogénico registrado es debido a este sector”.

De esta manera, tanto en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 1999, y en la posterior modificación de la misma de 24 de octubre de 2002,  a la hora de regular el control de las emisiones atmosféricas, establece como valor limite para las particulas solidas: 50 mg/Nm3.

De esta manera en la documentación presentada para la obtención de la AAI, la empresa promotora adjunta (anexo VII) las mediciones de emisiones a la atmósfera realizadas por una OCA, en primer lugar las realizadas en noviembre de 2004, no se presenta ninguna medición anterior, en la cual en lo referente a partículas sólidas que se emiten a la atmósfera, se identifican cuatro focos, que son los denominados como;

  • Horno Fusión (aafsa)
  • Horno Afino (sidernaval)
  • Aspiración Centromaskin 7
  • Aspiración cinta transportadora cal.

De los resultados de dichas mediciones cabe destacar que tanto en el Horno de fusión como en la Aspiración Centromaskin, se superan los valores limites establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental para las partículas. De esta manera como culminación de una medida correctora impuesta por la propia empresa, en marzo de 2005, sin especificar en ningún momento que ambos focos dejaran de funcionar durante ese tiempo, por lo tanto seguían contaminando por encima de lo permitido, la misma OCA vuelve a realizar mediciones, sorprendiendo a esta parte que la empresa a la hora de concluir la medida correctora dice literalmente; “realizada nueva analítica estamos dentro de limites”, pero sin embargo se puede apreciar en el informe de mediciones de la Aspiración Centromaskin 7, se vuelven a superar los limites.

Por último en lo referente a los valores limites también sorprende a esta parte, y cree que es fundamento suficiente para no conceder la AAI, que a pesar que en el Plan de Vigilancia Ambiental que presenta la empresa, por ejemplo para el Horno de Fusión (aafsa) y Horno Afino (siderneval), se establece una periodicidad de mediciones de las emisiones de 2 años, se han presentado datos de mediciones del año 2004, y que para el anteriormente mencionado Centromaskin 7, a pesar de que tanto en 2004 como 2005 las mediciones realizadas dan valores por encima de lo legalmente permitido, no se presenta  acción correctora alguna, ni nuevas mediciones.

 

            Por otro lado, en las mencionadas Declaraciones de Impacto Ambiental, también se establecen obligaciones para Sidenor en relación a los valores de inmisión. Literalmente se recoge:

Se llevara a cabo la instalación de dos captadores secuenciales de partículas para el control de las concentraciones de partículas en el aire ambiente, así como de metales pesados, merced al análisis de lixiviados de las partículas obtenidas en el filtro del captador cuando su concentración supere los 50mg/Mn3…………………….”

“…….Los resultado obtenidos en las mencionadas mediciones se remitirán al órgano ambiental con carácter trimestral………”.

Pues bien, en la documentación que acompaña al proyecto básico presentado por la empresa para la solicitud de la AAI, en su anexo XXV, se presenta un único informe de mediciones de niveles de inmisión y que data de agosto de 2002, y en el cual se recoge literalmente que la normativa aplicada tanto al realizar las mediciones como al interpretar los datos fueron el Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico y el Decreto 1321/1992.

Cuando a día de hoy la empresa es perfecta conocedora, o sino la administración autonómica debería hacérselo saber, que en la materia que nos ocupa esta en vigor el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. De esta manera difícilmente la solicitud de AAI presentada por Sidenor para la planta de Basauri, puede cumplir con los principios de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si al realizar una solicitud en el año 2007, lo hace con valores y métodos del año 2002, teniendo en cuenta el avance normativo que se ha dado en la materia, y que los valores de inmisión han cambiado, al igual que los métodos de medición y las técnicas disponibles para ello. Es por ello que esta parte estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse mediciones de los valores de inmisión acordes a la normativa actual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Por todo ello;

 

            Solicitamos a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, tenga por presentado este escrito de alegaciones contra la solicitud de AAI presentada por Sidenor Industrial S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri , lo admita y en virtud del cual tome las medidas necesarias para que se cumpla lo que en el mismo se solicita.

 

            En Basauri a 10 de enero de 2008.

 

Fdo: Zigor Isuskiza Arana                         Fdo: Arturo Muñoz García

 



ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por EB/BERDEAK-ARALAR , en relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada PRESENTADA por la empresa FUNDICIONES PALACIO S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri. Y todo ello en base a las siguientes
Abril 21, 2008, 11:00 am
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A LA DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO VASCO

 

PRIMERA.- El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio de Evaluación de Impacto Ambiental indica en su Anexo 1, Grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales) , Letra E, marca: “Fundiciones de metales

ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día “, como actividad sometida a dicha Evaluación de Impacto Ambiental.

ALEGACIONES

Ante lo cual esta parte formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por EB/BERDEAK-ARALAR , en relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada PRESENTADA por la empresa FUNDICIONES PALACIO S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri. Y todo ello en base a las siguientes

En la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Arturo Muñoz, con D.N.I. núm. 14.265.746-L, y Zigor Isuskiza, con D.N.I. núm. 11.913.309-E, en nombre y representación de las organizaciones políticas Ezker Batua-Berdeak y Aralar, domiciliados a efectos de notificaciones en el Ayto de Basauri, 48970, c/ KAREAGA GOIKOA  s/n, ante ese Ayuntamiento comparecemos y con el debido respeto, como mejor proceda en Derecho, DICEN:

 


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CUART A.- En la documentación presentada por esta empresa, aporta datos requeridos por el Departamento de Sanidad (02_DOCUMENTACIÓN 20_07_2007- Pág.22). Se hace referencia a los centros escolares que están en las cercanías de la fábrica. La

TERCERA.- En la tabla 1 del Real decreto 952/1997 referida a las categorías de los Residuos Tóxicos y Peligrosos, marca como Q810s residuos de procesos industriales y Q9 los residuos de procesos anticontamiación.

Los residuos generados por la empresa, denominados; Finos de fusión, Finos de moldeo y Finos de granalla están incluidos en estas categorías.

Solicitamos se le requiera la empresa la documentación necesaria explicativa del proceso de inertización que llevan a cabo con estas sustancias antes de depositarIas en el vertedero de “La Orconera” de Gallarta (Bizkaia).

SEGUNDA.- El contenido de la solicitud no se ajusta a lo exigido en a la LEY 16/2002, de 1 de julio de 2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.- (Artículo 12-Contenido de la solicitud).

Por ello solicitamos se le requiera a la empresa la documentación referida al estado ambiental del lugar en el que se ubica la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

Se Solicita que se le requiera a la empresa la Declaración de Impacto Ambiental.

Toda vez que la actividad de esta empresa es de Fundición de Hierro y en su Proyecto Básico (punto 1.1) , en Descripción Detallada de la Actividad y de las Instalaciones, menciona el código IPPC = 2.4 Fundiciones de producción de más de 20 T / día.

artículo 3.b), sin que previamente se haya dictado dicha declaración.

A estos efectos, el órgano ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la declaración de impacto ambiental o tras la resolución por el Consejo de Ministros de discrepancias con el órgano competente para conceder la autorización sustantiva, remitirá una copia de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, al órgano estatal para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 3.b), que deberán incorporar su condicionado al contenido de la autorización ambiental integrada, así como al de las autorizaciones sustantivas que sean exigibles. “

La LEY 16/2002, de 1 de julio de 2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, en su artículo 28 dice:

“Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la

formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 dejunio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su normativa de desarrollo, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada ni, en su caso, las autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el

 


 

empresa aporta documentación gráfica de centros escolares que están a más de 2 Km. de distancia.

Solicitamos se le requiera a la empresa que incluya en este listado al Colegio Sofía Taramona de San Miguel, que está a 600 mts. de la misma.

Por todo ello;

Solicitamos a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, tenga por presentado este escrito de alegaciones contra la solicitud de AAI presentada por Sidenor Industrial S.L, para la planta que tiene en el municipio de Basauri , lo admita y en virtud del cual tome las medidas necesarias para que se cumpla lo que en el mismo se solicita.

En Basauri a 10 de enero de 2008.

Fdo: Zigor Isuskiza Arana

Fdo: Arturo Muñoz García

 

 

 



Moción que presenta EB/BERDEAK- ARALAR como alegaciones a los proyectos remitidos al Gobierno Vasco para la obtención de Autorización Ambiental Integrada y solicita la ampliación de los plazos de información publica y alegación
Abril 21, 2008, 10:48 am
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La protección de la salud y del medio ambiente es una de las prioridades por las que debe velar la administración municipal, la armonización de estos intereses con el modelo de desarrollo imperante y la actividad de determinadas industrias no resulta pacífica. Entre los ultimas normativas de la Unión Europea dirigidas a salvaguardar  los citados derechos a través de la regulación de la actividad industrial se encuentran las Autorizaciones Ambientales  Integradas. El objetivo de  éstas es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

La regulación estatal de este requisito exigido en toda la Unión europea se hace a través de la ley Ley 16/2002, que , en su disposición transitoria primera, establece que las instalaciones existentes de actividades indicadas por la normativa, deben adaptarse a la Ley antes del 30 de octubre de 2007, fecha en que deberán contar con AAI.

En la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.  Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el día 3 de octubre de 2007, dando un plazo de 30 días para la presentación de alegaciones. Plazo que se antoja escaso teniendo en cuenta las fechas de las que estamos hablando cuando, además no se ha predicado precisamente con el ejemplo en el cumplimiento de las fechas legalmente establecidas.

Conscientes de la importante presencia de industrias contaminantes en nuestro municipio y del impacto que su actividad implica para las personas y el medio ambiente, sometemos al pleno la siguiente

 

                                           MOCION:

 

1º – Trasladar a la dirección de Medio Ambiente de Gobierno Vasco las Siguientes Alegaciones:

 

A)           Relativas a Sidenor Industrial S.L.:

 

PRIMERA.- En el espíritu de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, esta  el establecer mediante la concesión de una autorización (AAI), las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de la actividad, y entre otros aspectos se especificaran los valores límite de sustancias contaminantes, que se basaran en las mejores técnicas disponibles.

Analizando la solicitud realizada por Sidenor Industrial S.L, se puede observar que a la hora de analizar los ruidos y vibraciones emitidos por la empresa se presentan los datos aportados por un estudio realizado en el año 2000, el cual a la hora de establecer los límites de emisión hace referencia los límites impuestos en su día por medio de la declaración de impacto ambiental, en el año 1999, por el Gobierno Vasco.

Sin entrar a valorar el contenido del propio estudio, afirmamos que en la actualidad en materia de ruidos existe la siguiente normativa promulgada posteriormente al año 2000;

·                    Ley del Ruido (Ley 37/2003)

·                    RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

·                    RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Es por ello que este Ayuntamiento estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse estudios de ruidos de acorde a la normativa actual.

            SEGUNDA.- La mencionada Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación a la hora de regular el contenido de la solicitud de la AAI, recoge entre otra documentación la presentación de un proyecto básico en el que se recoja entre otros aspectos el estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

Sin embargo la documentación aportada por Sidenor omite la situación que se encuentra el antiguo vertedero de escorias que a día de hoy no ha sido sellado y recuperado, a pesar que ya en el año 1999, en la resolución de 5 de noviembre, la Viceconsejería de medio ambiente del Gobierno Vasco, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental (DIA) del “Proyecto de ampliación de la acería de Basauri”, en el apartado relativo a control de suelos se recogía:

“En relación con la escombrera actualmente existente, se estipula un plazo de 2 años a partir de la preceptiva emisión de la licencia de actividad de las instalaciones de la acería, para que se proceda a su acondicionamiento, sellado y clausura”.

A día de hoy no se ha concedido la correspondiente licencia de apertura a Sidenor, a pesar de lo cual esta actividad funciona sin ningún problema. Por lo cual nos encontramos con que un vertedero que en el año 1999 se le daba un plazo de 2 años para su sellado y acondicionamiento, 8 años después sigue en las mismas condiciones, incumpliendo el primer mandato de la DIA, y condicionado posteriormente al otorgamiento de la licencia de apertura que se demora en el tiempo y no se concede permitiendo así la perpetuación de una situación altamente contaminante para los suelos que la albergan.  Ante lo cual esta corporación estima que debe condicionarse la concesión de la AAI al sellado de dicho vertedero.

            TERCERA.- En lo referente a las emisiones atmosféricas, este Ayuntamiento cree conveniente a la hora de contextualizar la presente alegación, el traer a colación algunos apartados de las conclusiones del Diagnostico de la Contaminación Atmosférica, realizado por el Gobierno Vasco, dentro del Plan de Acción de Calidad del Aire en la comarca del Bajo Nervión, en lo relativo al municipio de Basauri, que dice así;

Una fuente importante que contribuye al material particulado (PM10)registrado en Basauri es la industria Siderometaúurgica del entorno del municipio. Esta conclusión se desprende de los análisis químicos del material particulado registrado en la zona, que muestra alta presencia de metales en su composición. Por ello se considera que una parte importante del material particulado antropogénico registrado es debido a este sector”.

De esta manera, tanto en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 1999, y en la posterior modificación de la misma de 24 de octubre de 2002,  a la hora de regular el control de las emisiones atmosféricas, establece como valor límite para las partículas sólidas: 50 mg/Nm3.

De esta manera en la documentación presentada para la obtención de la AAI, la empresa promotora adjunta (anexo VII) las mediciones de emisiones a la atmósfera realizadas por una OCA, en primer lugar las realizadas en noviembre de 2004, no se presenta ninguna medición anterior, en la cual en lo referente a partículas sólidas que se emiten a la atmósfera, se identifican cuatro focos, que son los denominados como;

·                    Horno Fusión (aafsa)

·                    Horno Afino (sidernaval)

·                    Aspiración Centromaskin 7

·                    Aspiración cinta transportadora cal.

De los resultados de dichas mediciones cabe destacar que tanto en el Horno de fusión como en la Aspiración Centromaskin, se superan los valores límites establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental para las partículas. De esta manera como culminación de una medida correctora impuesta por la propia empresa, en marzo de 2005, sin especificar en ningún momento que ambos focos dejaran de funcionar durante ese tiempo, por lo tanto seguían contaminando por encima de lo permitido, la misma OCA vuelve a realizar mediciones, sorprendiendo a este Ayuntamiento que la empresa a la hora de concluir la medida correctora dice literalmente; “realizada nueva analítica estamos dentro de límites”, pero sin embargo se puede apreciar en el informe de mediciones de la Aspiración Centromaskin 7, se vuelven a superar los límites.

Por último en lo referente a los valores límites también sorprende a este Ayuntamiento, y cree que es fundamento suficiente para no conceder la AAI, que a pesar que en el Plan de Vigilancia Ambiental que presenta la empresa, por ejemplo para el Horno de Fusión (aafsa) y Horno Afino (siderneval), se establece una periodicidad de mediciones de las emisiones de 2 años, se han presentado datos de mediciones del año 2004, y que para el anteriormente mencionado Centromaskin 7, a pesar de que tanto en 2004 como 2005 las mediciones realizadas dan valores por encima de lo legalmente permitido, no se presenta  acción correctora alguna, ni nuevas mediciones.

 

            Por otro lado, en las mencionadas Declaraciones de Impacto Ambiental, también se establecen obligaciones para Sidenor en relación a los valores de inmisión. Literalmente se recoge:

Se llevara a cabo la instalación de dos captadores secuenciales de partículas para el control de las concentraciones de partículas en el aire ambiente, así como de metales pesados, merced al análisis de lixiviados de las partículas obtenidas en el filtro del captador cuando su concentración supere los 50mg/Mn3…………………….”

“…….Los resultado obtenidos en las mencionadas mediciones se remitirán al órgano ambiental con carácter trimestral………”.

Pues bien, en la documentación que acompaña al proyecto básico presentado por la empresa para la solicitud de la AAI, en su anexo XXV, se presenta un único informe de mediciones de niveles de inmisión y que data de agosto de 2002, y en el cual se recoge literalmente que la normativa aplicada tanto al realizar las mediciones como al interpretar los datos fueron el Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico y el Decreto 1321/1992.

Cuando a día de hoy la empresa es perfecta conocedora, o sino la administración autonómica debería hacérselo saber, que en la materia que nos ocupa esta en vigor el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. De esta manera difícilmente la solicitud de AAI presentada por Sidenor para la planta de Basauri, puede cumplir con los principios de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si al realizar una solicitud en el año 2007, lo hace con valores y métodos del año 2002, teniendo en cuenta el avance normativo que se ha dado en la materia, y que los valores de inmisión han cambiado, al igual que los métodos de medición y las técnicas disponibles para ello. Es por ello que este Ayuntamiento estima que para la concesión de la AAI no deben ser suficientes los estudios presentados y deben exigirse mediciones de los valores de inmisión acordes a la normativa actual.

 

B)           Relativas a Fundiciones Palacio S.L.

 

PRIMERA.- El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio de Evaluación de Impacto Ambiental indica en su Anexo 1, Grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales) , Letra E, “Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día “, como actividad sometida a dicha Evaluación de Impacto Ambiental.

Se Solicita que se le requiera a la empresa la Declaración de Impacto Ambiental.

SEGUNDA.- El contenido de la solicitud no se ajusta a lo exigido en a la LEY 16/2002, de 1 de julio de 2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.- (Artículo 12-Contenido de la solicitud).

Por ello solicitamos se le requiera a la empresa la documentación referida al estado ambiental del lugar en el que se ubica la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

TERCERA.- En la tabla 1 del Real decreto 952/1997 referida a las categorías de los Residuos Tóxicos y Peligrosos, marca como Q810s residuos de procesos industriales y Q9 los residuos de procesos anticontaminación.

Los residuos generados por la empresa, denominados; Finos de fusión, Finos de moldeo y Finos de granalla están incluidos en estas categorías.

Solicitamos se le requiera la empresa la documentación necesaria explicativa del proceso de inertización que llevan a cabo con estas sustancias antes de depositarlas en el vertedero de “La Orconera” de Gallarta (Bizkaia).

CUARTA.- En la documentación presentada por esta empresa, aporta datos requeridos por el Departamento de Sanidad (02_DOCUMENTACIÓN 20_07_2007- Pág.22). Se hace referencia a los centros escolares que están en las cercanías de la fábrica. La empresa aporta documentación gráfica de centros escolares que están a más de 2 Km. de distancia.

Solicitamos se le requiera a la empresa que incluya en este listado al Colegio Sofía Taramona de San Miguel, que está a 600 mts. de la misma.

 

3º- Solicitamos al Gobierno Vasco que amplie el periodo de audiencia pública y reabra el periodo para presentar alegaciones con el objeto de poder hacer un estudio pormenorizado de los proyectos presentados por todas las empresas de nuestro municipio.

 

 

 

Basauri, 24 de Enero de 2008

 

 

Fdo: Arturo Muñoz (14.265.746-l)

 

 

Ezker Batua-Aralar

 



EZKER BATUA-ARALAR PRESENTA ALEGACIONES CONTRA LA CONCESION DE LICENCIAS AMBIENTALES A LAS INDUSTRIAS DEL METAL EN BASAURI
Abril 21, 2008, 10:42 am
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La Coalición de izquierdas exige al gobierno vasco más tiempo para estudiar la documentación presentada por las empresas.

 

Ezker Batua-Aralar se ha sumado a la ola de alegaciones presentadas durante las últimas semanas por colectivos ecologistas y asociaciones vecinales de Basauri  contra la concesión de las licencias ambientales que la Unión Europea  exige a las grandes industrias. 

Sidenor, Outokompu, Fundiciones Palacio y Guivisa, son las empresas afincadas en Basauri que están en proceso de obtención de estas licencias.

“Todas ellas son netamente contaminantes y somos conscientes de que difícilmente van a dejar contaminar por completo, lo único que exigimos es que al menos lo hagan dentro de los parámetros establecidos por la ley y la normativa comunitaria. Cuestión esta que estas grandes empresas no garantizan al día de hoy.”

En los informes remitidos al Gobierno Vasco par la obtención de las licencias en algunos casos se hace referencia normas ya obsoletas, omitiendo la existencia de leyes mas recientes que elevan exigencia medioambiental y en otros casos constatamos olvidos antológicos como la omisión de la existencia de centros escolares en San Miguel que se ven afectados directamente por las emisiones de Sidenor y de Fundicones Palacio”.

Ezker Batua- Aralar tratará de recabar el apoyo del ayuntamiento de Basauri a las alegaciones presentadas a través de una moción que presentará al próximo pleno en la cual también exigirá al Gobierno Vasco que amplíe el plazo para presentar alegaciones a los informes presentados por las empresas.

“Nos enteramos de txiripa de que se abría el plazo para alegaciones por una nota en el BOPV publicada la semana del puente de Diciembre que tan solo nos daba 30 días para la presentación.Con todas las fiestas de por medio y miles de páginas llenas de tecnicismos y conceptos jurídicos, se trata de un plazo del todo insuficiente para estudiar los documentos presentados”.

Ezker Batua- Aralar afirma que ésta es una cuestión de la suficiente gravedad como para dedicarle la atención y el tiempo necesarios ya que el nivel de contaminación de la atmósfera en Basauri es superior a lo permitido por la Union Europea tal como reconoce el propio Gobierno Vasco. “Esta en juego, al fin y al cabo, la salud de los trabajadores de esas empresas y de toda la ciudadanía”.

 

Fdo: Arturo Muñoz                                      Fdo: Zigor Isuskiza

Ezker Batuko kidea                                        Aralarko kidea



Aralar apoya la recogida de firmas contra el peaje de Usansolo
Febrero 13, 2008, 8:39 am
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Aralar de Galdakao quiso mostrar ayer su apoyo a la recogida de firmas que están llevando a cabo los vecinos de Usansolo para solicitar a la Diputación la eliminación del peaje de la autopista A-8 a su paso por el barrio. Desde sus filas denunciaron, además, «la falta de voluntad política de toda la Corporación municipal», a la que la formación presentó en enero una moción referida a dicho tema «que todos los partidos representados en el Ayuntamiento se negaron a debatir en el pleno», lamentaban. Aralar respalda la acción de los vecinos de Usansolo, que ya han comenzado a comenzaron a recabar apoyos para exigir la eliminación del peaje y que después remitirán a la Diputación.



Aralar denuncia la estrategia de guerra de las dos partes, y llama a denumciar de manera conjunta la vulneración de derechos
Febrero 13, 2008, 8:32 am
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Aralar considera una aberración política la detención ayer de 14 miembros
de Batasuna. En los últimos meses, y sobre todo desde que ETA dio por
finalizada la tregua, el estado ha atacado duramente a una parte de la
izquierda abertzale, deteniendo a varios miembros de Batasuna y
suspendiendo las actividades de EHAK y EAE-ANV. Esa manera sucia de
ejercer la política deja a las claras la actitud de guerra entre el PSOE y
Batasuna desde la ruptura de la tregua. Desde que las negociaciones
mantenidas por las dos partes en Loiola se frustraran, se han declarado
mutuamente la guerra, y quieren hacernos al resto partícipe de ella.
Los hechos acontecidos los últimos días tiene un carácter extremadamente
grave. La suspensión de EHAK y ANV, y la detención de catorce dirigentes
de Batasuna muestran una vez más la falta de democracia. No podemos
admitir que un estado que se tiene por democrático lleve a cabo este tipo
de atrocidades. Así pues, mostramos nuestra solidaridad con los detenidos,
a la vez que exigimos su libertad.
Responder a esa barbaridad con actos de kale borroka, con atentados, es un
fallo garrafal, pues no se puede responder a la conculcación de derechos
humanos con otra vulneración. Es esa una estrategia erronea.

Tanto Batasuna como el gobierno del PSOE han optado por una estrategia de
enfrentamiento. Nos encontramos en medio de una estrategia de guerra.
Erraron a la hora de diseñar y llevar a cabo la negociación para superar
el conflicto, y eso ha generado la situación en la que nos encontramos. La
izquierda abertzale oficial retó al Estado, y el Estado a respondido a ese
reto de una manera contundente.

La principal perdedora de ese enfrentamiento es la sociedad vasca, y la
propia Euskal Herria, y en especial aquellos que anelamos una Euskal
Herria soberana, los independentistas. Mantener el enfrentamiento en los
parámetros actuales beneficia al estado, pues sabe que no podremos llevar
a cabo los derechos que nos corresponden como pueblo.

Así pues, la superación de este enfrentamiento requiere primar la acción
política. Acción política que apueste por el derecho a decidir de este
pueblo, que sirva para dar pasos en la construcción nacional. Debemos ser
capaces de articular un movimiento social y político, basado en el trabajo
en común entre los agentes sociales y los partidos políticos, a favor del
derecho a decidir y contra cualquier imposición y estrategia de guerra.

Ese planteamiento ha tenido éxito en Ipar Euskal Herria, gracias al
trabajo en común de Abertzaleen Batasuna, Batasuna y Eusko Alkartasuna. El
mismo planteamiento ha fructificado en Navarra a través de Nafarroa Bai,
con la suma de fuerzas de Aralar, Eusko Alkartasuna, Batzarre y PNV. En
Iparralde ha fallado el PNV. En Navarra, Batasuna.

Más allá de las elecciones, Aralar intentará encauzar esa opción también
para la Comunidad Autónoma Vasca, dando protagonismo a la política,
dejando a un lado el enfrentamiento violento y estéril.

Por todo ello, no podemos apoyar la convocatoria de huelga de este próximo
jueves. Consideramos que es un grave error utilizar el recurso de la
huelga de esa manera, sin consenso, de manera unilateral. De esa manera
solo se está consiguiendo utilizar y desprestigiar el valor sindical de la
huelga.

Pero Aralar no va a quedarse callado ante la estrategia del estado.
Saldremos a la calle a denunciar la conculcación de las libertades básicas
democráticas. Ante la situación de recorte de libertades que se está
produciendo, en un contexto de guerra de dos bandas, alzaremos nuestra voz
de protesta y denuncia, y estamos dispuestos a apoyar cualquier tipo de
movilización de protesta de carácter pacífico, y con un espíritu plural,
que reivindique la defensa de los derechos políticos y civiles de esta
sociedad.



Aralarrek bi aldeen gerra estrategia salatu eta eskubideen urraketa modu bateratuan salatzera deitu du
Febrero 12, 2008, 3:50 pm
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   Atzo goizaldean Batasunako 14 kideren atxiloketa ikaragarrikeria
politikotzat jotzen dugu. Azken hilabeteetan, eta bereziki ETAk suetena
hautsi zuenetik, estatuak gogor jo du ezker abertzalearen zati baten
kontra, Batasunako hainbat kide atxilotuz, eta EHAK eta EAE-ANVren
suspentsioekin, besteren artean. Gerrarako jarreran jarri dira Batasuna
zein PSOE ETAren suetenaren hausturaz geroztik. Loiolan bi alderdi horiek
mantendutako negoziazioek porrot egin zutenetik elkarri gerra deklaratu
diote, eta gainerakoak gerra horretako kidetzat nahi gaituzte.
Larria iruditzen zaigu azken egunotan gertatutakoa. EHAK eta EAE-ANVren
suspentsioak, eta Batasunako hamalau kide horien atxiloketak, beste behin,
demokrazia ezaren adierazgarri dira. Ezin onar dezakegu bere burua estatu
demokratikotzat duenak horrelako basakeririk egitea. Horregatik,
atxilotuekiko elkartasuna agertzearekin batera, euren askatasuna eskatzen
dugu.
Astakeria politiko horiei kale borrokarekin, atentatuekin erantzutea akats
larria da, eta giza eskubideen urradura bati beste batekin erantzutearen
estrategia hankasartze handia.
Batasunak zein PSOEren gobernuak, alde biek, enfrentamendu-estrategia
hartu eta sustatu dute. Alde bietatik gerra estrategia baten erdian gaude.
Kale egin zuten, biek, gatazka gainditzeko prozesua diseinatu eta
gauzatzeko unean, eta enfrentamendua zakartzea ekarri du kale egite
horrek. Ezker abertzale ofizialak erronka egin zion Estatuari eta Estatuak
erronka horri eutsi eta gogorrago erantzun dio ezker abertzaleari.

Enfrentamendu horren galtzaile nagusia euskal gizartea eta Euskal Herria
bera dira eta, batez ere, Euskal Herri burujabea nahi dugun herritarrok,
independentistok. Enfrentamendua gaur egungo parametroetan mantentzeak
Estatuari egiten dio mesede, jakin badakielako egoera honetan herri legez
dagozkigun eskubideak gauzatze bidean jartzerik ez dagoela.

Beraz, enfrentamendu hau gainditzeak eskatzen du ekimen politikoak jartzea
lehen planoan. Ekimen politikoa, herri honen erabakitzeko eskubidearen
alde egingo duena, nazio-eraikuntzaren gauzatzean aurrerapausoak emateko
balioko duena. Gai izan behar dugu mugimendu sozial eta politiko bat
artikulatzeko, gizarte eragile eta alderdi politikoen elkarlanetik
abiatuta, erabakitzeko eskubidearen alde eta mota guztietako inposizio eta
gerra estrategien aurka.

Planteamendu horrek arrakasta izan du Ipar Euskal Herrian, Euskal Herria
Bai plataforma osatzen duten Abertzaleen Batasuna, Batasuna eta Eusko
Alkartasunari eskerrak. Planteamendu berberak arrakasta izan du Nafarroan,
Aralar, Batzarre, Eusko Alderdi Jeltzalea eta Eusko Alkartasunari
eskerrak. Iparraldean EAJ-k egin du kale, Nafarroan Batasunak.

Hauteskundeez haratago, horixe da bidea Euskal Autonomia Erkidegoarentzat
ere, eta Aralar horretan ahaleginduko da: politikari eman behar zaio
protagonismoa, enfrentamendu bortitz eta antzua baztertuz.

Hau guztia horrela, ezin dugu bat egin ostegunerako deitua dagoen greba
orokorrarekin. Akats larria iruditzen zaigu grebaren baliabidea modu
horretan erabiltzea, kontsentsurik gabe, batasunik gabe deitzea. Grebaren
balio sindikala erabilia eta desprestigiatua izaten ari da modu horretan.

Baina Aralar ez da isilik geratuko estatuaren estrategia honen aurrean.
Oinarrizko askatasun demokratikoen urraketa salatzera aterako gara kalera,
eta bi aldeen arteko gerra honen gainetik gure ahotsa eta protesta
agertuko dugu. Prest gaude eskubide zibil eta politikoen aldeko edonolako
mobilizazio eta protesta ekitalditan parte hartzera modu baketsuan egiten
badira, eta ekimena zabala izateko asmoarekin egiten bada.